sábado, 10 de mayo de 2014

¿Bebida de soja o leche de soja?



El término «leche» se reservará exclusivamente para el producto de la
secreción mamaria normal, obtenido mediante uno o varios ordeños,
sin ninguna adición ni sustracción.


Bien, según esta definición, la denominación correcta sería BEBIDA DE SOJA, puesto que nada tiene que ver este producto con la leche, bueno sí, se parecen en el color.

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 De igual modo tendremos las bebidas de avena, arroz, alpiste, etc.


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Pero...¡OH SORPRESA!...

Existe leche de almendras, ¿acaso las almendras son mamíferos?
NO, pero la legislación hace esta extraña excepción a la denominación de leche

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Veamos la comparativa en la composición del producto leche (de vaca) y leche de almendras:






Contenido en nutrientes por 100 ml *
Leche de vaca (entera)
Leche de vaca (desnatada)
Leche de almendras
Proteínas
3.1 g
3.2 g
0.5 g
Hidratos de carbono
4.6 g
4.7 g
3.0 g
Grasas
3.6 g
0.25 g
1.1 g
Calcio
120 mg
120 mg
120 mg



*datos de Central Lechera Asturiana

Hay que señalar que el valor biológico de las proteínas de origen animal (leche de vaca) es superior al de las proteínas de origen vegetal (leche de almendras), por su mayor riqueza en AMINOÁCIDOS ESENCIALES. Por lo tanto no debemos consumir estos productos pensando que nos van a aportar lo mismo. La leche de almendras tiene un contenido muy inferior en proteínas y además de menor valor biológico.

En cuanto a los hidratos de carbono, la cantidad es inferior en el caso de la leche de almendras, y además son completamente diferentes. En el caso de la leche de vaca,  se trata fundamentalmente de lactosa; mientras que en el caso de la leche de almendras, se trata fundamentalmente de azúcar (sacarosa)

El contenido en grasas es diferente, según el tipo de leche de vaca (entera o desnatada) puede ser mayor o menor que el de la leche de almendras. Además el tipo de grasas es muy diferente: en el caso de la leche de almendras son fundamentalmente insaturadas (más saludables), mientras que en la leche de vaca predominan las saturadas.

Por último, el contenido en calcio es similar, en el caso de la leche de vaca es el suyo natural, y en el caso de la leche de almendras, es añadido, en forma de fosfato tricálcico.


La leche de almendras de Central Lechera Asturiana, está elaborada con los siguientes ingredientes: agua, azúcar, almendra (2%), fosfato tricálcico, sal marina, estabilizadores (goma de garrofín, goma gellan), emulgente (lecitinas de girasol), vitaminas (riboflavina (B2), B12, E, D2)

Legislación aplicable:


REGLAMENTO (CE)  1234/2007 DEL CONSEJO

de 22 de octubre de 2007

ANEXO XII
 
II. Utilización del término «leche»
1. El término «leche» se reservará exclusivamente para el producto de la
secreción mamaria normal, obtenido mediante uno o varios ordeños,
sin ninguna adición ni sustracción.
No obstante, podrá utilizarse el término «leche»:
a) para la leche sometida a cualquier tratamiento que no entrañe
ninguna modificación de su composición o para la leche cuyo
contenido de materia grasa se haya normalizado con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 114, apartado 2, leído en relación con el
anexo XIII;
b) conjuntamente con uno o varios términos para designar el tipo, la
clase cualitativa, el origen o la utilización a que se destina la
leche, o para describir el tratamiento físico al que se la haya
sometido o las modificaciones que haya sufrido en su composición,
siempre que dichas modificaciones se limiten a la adición o
sustracción de sus componentes naturales.

III. Uso de las denominaciones en productos competidores
1. Las denominaciones a que se refiere el punto II del presente anexo no
podrán utilizarse para ningún otro producto que los citados en dicho
punto.
No obstante, esta disposición no se aplicará a la denominación de los
productos cuya naturaleza exacta se conozca claramente por ser de
utilización tradicional, o cuando las denominaciones se utilicen claramente
para describir una cualidad característica del producto.

Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2010 por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el anexo XII, punto III, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento CE 1234/2007 del Consejo

Leche de almendras

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